administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, fija el lapso de treinta (30) días, como plazo prudencial a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Yaracuy, a los fines de que concluya la investigación iniciada en fecha 21-08-05, contra el adolescente ANNER MIGUEL ALVARADO AGUILAR, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, en perjuicio del niño CARLOS ENRIQUE MEDINA PARRA, de acuerdo con la previsión del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente al caso particular.