En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana AIMARA YARIMET SALAZAR MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.315.402, residenciada en la Av 3, con calle Los Leones, Sector Monte Oscuro, Casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual de este estado Yaracuy, como custodio, representante legal y en beneficio de su hijo el adolescente "Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA", de quince (15) años de edad, nacido 03 de noviembre de 1.995, hoy representado por la Defensora Pública Segunda, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, Abg. Yamilet Morgado contra el ciudadano LUIS EDGAR RODRIGUEZ.....