Con base a la consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, incoado por la ciudadana EVELYN MARIAN FREITEZ UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 27.759.824, asistida por la abogada ANA INFANTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 130.259, en beneficio de los niños Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, en contra de los ciudadanos MERLING JERILEE FREITEZ UZCATEGUI y EDMUNDO ANTONIO PEREZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.09.....