esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el padre se compromete a cumplir con la obligación alimentaría a favor de su hijo Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a suministrarle, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) semanales desde el 14 de julio de 2007, asimismo, el progenitor se compromete a compartir junto con la madre del niño los gastos de ropa, calzados, uniformes, útiles escolares, medicina, juguetes, entre otros gastos en la medida de sus posibilidades económicas. Dicho monto será entregado directamente a la mad.....