DECISIÓN
Por las razones aquí expuestas, el Juez Superior Provisorio Abg. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, miembro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy y competente para conocer esta Incidencia de Inhibición, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 7 del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada FABIOLA INES VEZGA MEDINA, Jueza Superior Provisoria de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en el asunto UP01-R-2018-000045.
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación. Cúmplase, Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
Ju.....