En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de EXTENSION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana ROSY GUENDALINA ESTEFANIA MARCHESE SERENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.519.491, residenciado vía jobito, Urb. Villa Rosa, casa Nº 45, San Felipe estado Yaracuy , en su carácter de madre de la joven adulta (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, estudiante de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.303.449, quien se encuentra debidamente asistida por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera, adscrita a la Unidad .....