este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana, MARISOL MARÌA LÒPEZ MENDEZ titular de la cédula de identidad Nº 14.210.494, en representación y beneficio de las niñas:, Identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano; DENCY MIGUEL LIMA MONTERO titular de la cédula de identidad Nº 14.709.541 y considera fijar el monto de la Obligación Alimentaria a la cantidad de: CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) MENSUALES, adicionalmente por concepto de útiles escolares en el mes de septiembre de cada año, considera fijar una cuota extra de: CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) MENSUALES y considera fijar para el mes de Diciembre de ca.....