Vistas las actuaciones que integran la presente causa, ya en conocimiento de las mismas, en la que figura como sancionado el adolescente YORBIS JOSÉ PRIETO ESCALONA, quien es venezolano, de 17 años de edad, soltero, estudiante, con cédula de identidad N° 20.319.144, residenciado en el Barrio Guatanquire, avenida 04, entre calles 16 y 17, casa S/N°, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, en grado de frustración, previsto en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con el 80 eiusdem, en agravio de los ciudadanos: WILFREDO JOSÉ PÉREZ CASTILLO y HERMÓGENES DE LA CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ CASTILLO, en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de las medidas de: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, que por el lapso de DOS (2) AÑOS, le impuso el Tribunal Unipersonal y úni.....