este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC, del adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, a la ciudadana Ynes Sorangel Mota Osorio, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.112.087 y con residencia en la Urbanización La Ceibita, sector 4, casa Nº 39, Municipio Independencia del Estado Yaracuy.Solicitud realizada por la ciudadana THAYSIA DEL VALLE OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.728.336, de este domicilio, debidamente asistida por la profesional del derecho abg. SELENE NIEVES, inscrita en el.....