DECLARAR LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES QUE CURSAN A LOS FOLIOS 172 al 183 del expediente de la causa principal, por lo que se suspende el lapso establecido en el articulo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual comenzará a decursar el día hábil de despacho siguiente al auto que deje constancia de la aceptación del Defensor Publico solicitado, a los fines de que la parte demandante, la parte demandada y el Defensor Público que represente al niño de autos, tengan la oportunidad procesal correspondiente para presentar escrito de pruebas el primero; contestar la demanda y promover pruebas los segundos.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (07) días del mes de octubre de 2020. Años: 210º de la Independe.....