EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) MENSUALES, dicho monto será entregado a la progenitora en cuatro (04) cuotas de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanales, y esta a su vez entregara un recibo al progenitor como cumplimiento de dicha obligación. SEGUNDO: En relación a los gastos médicos, consultas medicas, medicamentos, ropa, calzados, cada seis (06) meses entre otros, que pueda generar la niña serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de factura. En relación a los gastos escolares, el progenitor aportara la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), los cuales deberá entregárselos a la progenitora la primera quincena iniciando el periodo escolar. TERCERO: Con ocasión a los gastos decembrinos el progenitor se compromete aportar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) destinados a la compra de estrenos, los cuales deberá entr.....