Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 3 de febrero de 2013, a la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN GUTIERREZ DE MATEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.078.267, domiciliada en la tercera avenida, entre primera y segunda calle, San Pablo, municipio Arístides Bastidas Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana MARISELA DEL CARMEN CASTILLO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.467.710, domiciliada en Avenida 2 entre Calles Carampampa y Calle San Agustín de la Ciudad de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente.
Remítase un.....