en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, declara, en el juicio de RESTITUCIÓN DE INMUEBLE DADO EN COMODATO, seguido por la ciudadana CARMEN CAROLINA MONCADA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.579.740, representada por los abogados SUHAIL HERNÁNDEZ ALVARADO Y FRANCO D’ AGOSTINI MATHEUS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 12.282.113 y V.- 16.111.704, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.067 y 127.244, respectivamente, contra los ciudadanos NIVARDO JOSÉ MARTÍNEZ MONCADA Y ABNILLYBETH ALEJANDRA SOTO SUÁREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 13.313.367 y V.- 18.303.574, respectivamente, lo siguiente: PRIMERO: SIN LUGAR, la cuestión previa alegada por la parte demandada, referida al ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 5º del artículo 340 ejusdem.- SEGUNDO: En consecuencia, el lapso para la contestación de la demanda, comenzará a tran.....