Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los ciudadanos EDDA CARUTA DE DI BATTISTA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nro 10.856.596, SERGIO DI BATTISTA CARUTA, LOREDANA DI BATTISTA CARUTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros, 7.550.222 y 7.908.374 respectivamente y a los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en representación de su madre la De Cujus, MARIA ELENA DI BATTISTA CARUTA, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro 7.915.871, y a los ciudadanos SANDRO ANTONIO DI BATTISTA CARUTA y.....