este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales confiere la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 177, parágrafo primero, letra g, DECRETA LA ADOPCIÓN PLENA de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacida el 6 de julio de 1993; y en lo adelante se llamará (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por lo que se le confiere la condición de hija de la ciudadana ANA MIGDALIA GÓMEZ, mayor de edad, nacida el 24 de agosto de 1.961, domiciliada en la Carretera Marín Albarico, frente a la Escuela Básica Yaracuy, municipio San Felipe, estado Yaracuy, titular de la cédula.....