IV
DISPOSITIVO
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN, de la instancia, de la demanda interpuesta por el ciudadano REINALDO ADOLFO RODRIGUEZ BAYONE.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los ocho (08) días del mes de Junio de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ALONSO. E. BARRIOS. A
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
NAGELIS PADILLA COLMENAREZ
En la misma fecha, siendo las nueve horas y treinta y cuatro minutos de la mañana (09:34 a.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que precede, quedando anotado bajo el Nº 00291.....