Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:PARTE DEMANDANTE: En cuanto a las pruebas documentales descrita en el capitulo PRIMERO, este tribunal la ADMITE, por no ser contrario a derecho. En cuanto a la prueba de exhibición descrita en los capítulos TERCERO, SEPTIMO OCTAVO, DECIMA SEGUNDA Y DECIMA TERCERA, este tribunal la ADMITE, se ordena fijar la oportunidad para el día y la hora de la audiencia de juicio.
En cuanto a la prueba Testimonial descrita en el capítulo DECIMA CUARTA, este tribunal la ADMITE, se ordena fijar la oportunidad para el día y la hora de la audiencia de juicio.En cuanto a lo descrito en el capítulo NOVENO referente a cuadro de Prestaciones Sociales, este Tribunal NO la ADMITE por no ser un medio de prueba.En cuanto a las pruebas de informes referidas en los capítulos SEGUNDO, QUINTO, SEXTO y DECIMO se ADMITEN, se ADMITE. En.....