este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaria, formulada por la ciudadana ORELYS ALEJANDRA ALVARADO COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.726.253, actuando en su carácter de madre y representante de los niños Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes actualmente tienen diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente, en contra del ciudadano FREDDY ROBERTO BOCARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.247.578 y considera conveniente fijar la Obligación Alimentaria en la cantidad de: CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, es decir cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) semanales,.....