Vista el acta que riela al folio quince (15) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: YIN YOANY BARRETO PINEDA y JUDITHMAR CLARET ESCOBAR RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de de identidad N° V- 17.257.166 y V- 7.592.576, en sus caracteres de demandado y demandante, respectivamente, convinieron el monto por solicitud de obligación de manutención, a favor de los niños: (Identificación Reservada), de dos (2) y un (1) años de edad, respectivamente, y donde el padre de los mismos: "Ofrece pasar a sus hijos como obligación de manutención la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,oo), MENSUALES, a partir del día lunes 31 de octubre de 2011, pagaderos quincenalmente, es decir que los días quince de cada mes depositará la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.650), como lo ha venido haciendo, los cuales consignará por ante este Juzgado; adicional a éste aportará entre el día 15 agosto y el día 15 de septiembre la suma de UN.....