Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la la Ciudadana DIANA CAROLINA GALINDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.673.783, debidamente asistida por el Abogado Carlos Remolina Defensor Público Primero, adscrito a la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 23 de noviembre de 2011, de nueve (09) años de edad, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de con.....