Vista la demanda que antecede, recibida por distribución, suscrita y presentada por la ciudadana: LILIAN COROMOTO REYES ALVARADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad No. 14.211.010, asistida por la Abogado Nancy Montes R., Inpreabogado No. 50.896, por DIVORCIO; 185 ¿ A del Código Civil, se acuerda darle entrada, tomar razón en los Libros respectivos y asignarle la nomenclatura correspondiente; y como quiera que de la revisión del escrito libelar se evidencia que la solicitante señala que contrajo vínculo matrimonial con el ciudadano: JOSE MANUEL AROCHA ALBRICIO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad No. 10.860.194 y domiciliado en la Carrera 10, sector la Concepción, Casa No. 12, Yaritagua del Municipio Peña del Estado Yaracuy, fijando el domicilio conyugal en la Carrera 10, entre Calles 3 y 4, Casa No. 12 de la ciudad de Yaritagua, del prenombrado Municipio, sin indicar la fecha en que se interrumpió la vida común.....