Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, el ciudadano: : GARCIA FIDEL SIMON, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro.823.235 y el ciudadano: : LOPEZ JESUS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 15.109.387 y domiciliados ambos en Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Justificativo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficientemente, a favor de los ciudadanos: DOMINGO JOSE TREJO RODRIGUEZ, ANDERSON MANUEL TREJO RODRIGUEZ, EUCLIDES RAMON TRE.....