En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en tal virtud, se acredita como ÚNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS del de cujus al ciudadana LUIS MANUEL MEDINA HERNANDEZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.054.189, fallecido en fecha 10 de Junio de 2015, a la ciudadana la ciudadana Rosaura Margarita Materan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.592.914, quien era su cónyuge, asistida por la Defensora Publica abogada Ana Flores, de este estado, en representación sus hijos la ciudadana RAISUT.....