DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, es por lo que este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la aprehensión de los ciudadanos ANDRADES ESCALONA ALEXIS ANTONIO, venezolano, identidad N° 14.512.905, de estado civil soltero, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de profesión Chofer y residenciado en el poblado de Coco e mono, sector Agua Linda, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy y PINEDA TORREALBA NELSON JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.518.158, natural de Maracay, Estado Aragua, de profesión Chofer, residenciado en el Barrio Unión, sector Santos Luzardo, Estado Lara, como FLAGRANTE; Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se le Impone una Medida Cautelar de Coerción Personal conforme al artículo 258, la cual consiste en la presentación de fiadores de reconocida solven.....