esta Corte de Apelación del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho Abogado DAVID ANTONIO GARCIA BLANCO, ejercido contra sentencia dictada por el Tribunal único de Juicio de la Sección de Responsabilidad de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, de fecha 16 de Junio de 2008, inserta en la causa UP01-P-2007-480, y con fundamento a lo establecido en el artículo 457 de la norma adjetiva Penal, este Tribunal Colegiado procedió con base en las comprobaciones de hechos ya fijadas por la decisión recurrida, a dictar una decisión propia y en consecuencia se ABSUELVE al joven adolescente (INFORMACIÓN OMITIDA), por el delito de porte ilícito de arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 de la norma sustantiva Penal, vigente para la época de ocurrencia de los hechos y así se decide. Al margen del pronunciamiento de.....