DISPOSITIVO
Por lo que verificado en audiencia el total y cabal cumplimiento por parte del acusado, de todas las obligaciones impuestas en fecha 01 de marzo de 2006, durante el plazo de un año, este Tribunal en Funciones de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la extinción de la acción penal, conforme el artículo 48, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, de conformidad con el artículo 318, numeral 3°, en concordancia con el artículo 45, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Víctor Albeniz Mújica Morillo, plenamente identificado, por el delito de violencia física previsto en el artículo 17 de la derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, actual artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nacary Liliana Sequera .....