DECISION
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ BARICO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.593.238, asistido por la abogada Victorina Arteaga, titular de la cedula de identidad No. 4.122.831, e inscrita en el Inpreabogado bajo el numero: 61.844, en razón de no haber demostrado la cualidad jurídica sobre lo solicitado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.
Déjese Copia Certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Coc.....