Con base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el presente procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por el ciudadano RUBEN DARIO CAMACHO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.014.482, domiciliado en la urbanización Villas de Oro, calle 6, casa Nº 6-A, municipio Independencia, estado Yaracuy, en su condición de padre de los niños Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, en contra de la ciudadana LUIMAR CAROLINA BORJAS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.985.777, domiciliada en la urbanización San Antonio, final.....