En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda por Colocación Familiar intentada por la abg. Anilec Silva, Defensora Pública Segunda, actuando por petición de la ciudadana NAIROBI MANTO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.096.255, domiciliada en la calle 25, final Avenida 12, detrás de la Academia Chang, Municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de hermana materna de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de catorce (14) años de edad. En beneficio de la solicitante, en contra del ciudadano WILIAN ALBERTO ORTEGA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.589.921, domiciliado en el Barrio Cantarrana, Final de la calle 5, detrás del Matadero Municipal, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en .....