este Tribunal en relación a las medidas solicitadas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda:
PRIMERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, de los niños Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de nueve (09) y cinco (5) años de edad, se fija para el padre ciudadano HEVER STIVE GOMEZ ROSADO, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales. Igualmente debe proveer a sus hijos de de ropa, calzado, gastos médicos, medicinas, dentista, y todo lo relativo al vestido y salud de los menores así como también contribuirá a la educación de sus hijos ocupándose también de los libros cuadernos y todos los enseres escolares.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de visitas, el padre podrá visitar a los niños de autos en su residencia es decir en la residencia de la madre, cuando así lo disponga siendo esa visita en condiciones normales.....