EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Dar por terminada la Audiencia Preliminar; SEGUNDO: Se agregan a los autos los escritos de pruebas y Medios Probatorios consignados por las partes, en cuanto a parte Demandante, consignó escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Nueve (09) folios útiles y su Vto., con anexos marcados con las letras: "CD","CD1","Noviembre 18","27 de Marzo del 2006","Memorando" y "CD1". Así mismo, se deja constancia que su oportunidad los Apoderados Judiciales de la Alcaldía demandada, consignaron escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constantes de Dos (02) folios útiles, con anexos marcados con las letras: "A","B","C","C2","C3","C4", desde el folio (14) al folio (D22) y (23); TERCERO: Una vez transcurrido el lapso previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena REMITIR dicha causa al Tribunal de Juicio, a los fines de que la Jueza de Juicio .....