En consecuencia, con respecto a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , nacida el día 17 de octubre de del 2004, de dieciséis (16) años de edad, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y responsabilidad de crianza será ejercida por ambos progenitores y la custodia por la madre. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo será abierto y a conciencia, teniendo como única limitación el no afectar el desarrollo emocional y las actividades educativas de la adolescente de autos, dicho Régimen de Convivencia podrá ejecutarse a través de cualquier medio, siempre que sea supervisado de buena manera por ambos padres, estos medios, pueden ser teléfonos fijos, teléfonos celulares, aplicaciones telefónicas, correos electrónicos, redes sociales, entre otros, sin ningún tipo de permiso o autorización de la madre, esto para cumplir con el derecho de la adolescente a tener comunicación con su padre. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la c.....