DECLARA CON LUGAR, la demanda IMPUGNACION DE PATERNIDAD, incoada por el ciudadano MARCOS ANTONIO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.986.719, de este domicilio, representado Judicialmente por el abogado EVENCIO MORA MORA, inpreabogado N° 32.715, contra el ciudadano: RAMON ANTONIO PADILLA TRON, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.462.095 de este domicilio, asistido por la Abogada Yanet Fabiola Vielma, Inpreabogado N° 28105; En consecuencia se declara que el ciudadano RAMON ANTONIO PADILLA TRON, no es el padre biológico del ciudadano MARCOS ANTONIO GIL, y una vez que quede firme la presente decisión, se oficiará lo conducente a la Oficina de Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, para que en el acta extendida bajo el N° 505, del Registro Civil de Nacimiento llevados por ante ese Despacho para el año 1979, se estampe la correspondiente nota marginal de impugnación de Paternidad, en la nota marg.....