DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por los Abogados JUAN PABLO SERRANO y ABG. BELKIS SUSANA PUERTAS MOGOLLON, actuando con el carácter de FISCALES AUXILIARES DÉCIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra el auto dictado en fecha 27 de Abril de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, donde se revisa la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, habido en el asunto signado con el N° UP01-P-2015-000184. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe .....