Esta Autorización de viaje NO implica cambio de residencia de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 24 de junio de 2012, de ocho (08) años de edad.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada.
Expídanse tres (03) juegos de copias certificadas de la presente decisión a la parte interesada, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente, dejándose en su lugar copia fotostática certificada de los mismos.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de noviembre de 2020. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO, .....