Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano MAITE GUILLEN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.733.428, actuando en nombre y representación de su hija , de diez (10) años de edad, quien se encuentra debidamente asistidos por la Abogado AMELIA RODRIGUEZ, Defensora Pública Octava de Protección del Niño y del Adolescente, por la cual solicitó que su hija, sea declarada carga familiar del ciudadano WILMER LOPEZ OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.201.446. En consecuencia, este Tribunal cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a la niña, de diez (10) años de edad, carga familiar del ciudadano WILMER LOPEZ OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.201.446.