DISPOSITIVA:
Por los fundamentos expuestos, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Juzgado de Control 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, CONDENA al ciudadano: JOEL ANTONIO SALAS MESA, Venezolano, de 18 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.059.293, domiciliado en el Caserío el Cambural, Sector el Cardón, c/n, Municipio Peña, Estado Yaracuy, una medida privativa de libertad por la presunta comisión del HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de ERGENIS JOSE DIAZ, (OCCISO), al cumplimiento de la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIDIO y se condena a cumplir las penas accesorias contenidas en el Artículo 13 del Código Penal. Penas estas que deberá cumplir el condenado en las condiciones que determine el Tribunal de Ejecución respectivo, por lo que se mantiene la Medida Privativa de Libertad al condenado antes identificado. Se instruye al secretario remitir la presen.....