En merito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de privación de guarda interpuesta por la Defensa Pública Tercera de esta Circunscripción Judicial, prestándole asistencia a los niños Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a solicitud del ciudadano ALIRIO JOSÉ RIVAS NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.373.387, domiciliado en la Urbanización Luis Herrera Camping, sector 02, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, en contra de la ciudadana YULERMY TELLES GALÍNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.260.096, domiciliada en la avenida 08, entre calles 23 y 24 del Estado Yaracuy. En consecuencia los niños Identid.....