DISPOSITIVO
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CULPABLE al ciudadano ANYIRO GIANCARLOS APONTE GUDIÑO, venezolano, nacido en fecha 22/03/1984, natural de Yaritagua, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 19.198.130, residenciado en la Urbanización Sabanita Bolivariana 2, casa S/N, cerca de un PROAL, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y lo CONDENA a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, en virtud del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
El Juez.....