Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA ADOLESCENTE Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, inscrita por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Bruzual, y el Registro Principal del estado Yaracuy, bajo el Nº 532 de los Libros de Registro de Nacimientos del año 1990; en consecuencia, en el Registro Principal del estado Yaracuy, donde se incurrió en el error de señalar a la misma adolescente como su presentante; debe señalarse, por ser lo correcto y cierto, al ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ NOGUERA, qu.....