conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; se declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos: RAFAEL RAMON SIRA (esposo), RAFAEL RAMON SIRA BRANDT, ADACILIZ ANTONIA, DILMAR CLEMENTE, ALDENIER JOSE, AILEN GUDELIA, ERGARI PASTOR, NESTOR JAVIER y ROSANGELA ECLEMIR SIRA BRANDT (hijos), quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 824.572, 7.510.742, 7.510.743, 7.906.915, 7.915.769, 7.906.914, 10.371.940, 11.274.823 y 14.997.766, respectivamente, y domiciliados en el parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del estado Yaracuy; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: JUANA FRANCISCA BRANDT DE SIRA, quien era titular de la cédula de Identidad No. 2.565.403, venezolana, docente jubilada, casada y de éste domicilio, en sus condiciones de cónyuge el primero de los nombrados e hijos los restantes, respectivamente de la prenombrada de cujus. Devuélva.....