Asimismo, es criterio de este Tribunal que basta con la simple afirmación por parte del funcionario inhibido de dicha causal, para declarar con lugar, puesto que la presunción que establece este ordinal primero en específico, es de carácter iuris tantum y sólo se desvirtuaría si se hubiese logrado demostrar la falsedad o inexactitud de la causal que comentamos, lo cual no se realizó en el presente procedimiento.
En consecuencia, por las razones anteriormente explanadas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN Y ASI SE DECIDE.
Remítase el expediente en su debida oportunidad.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, .....