DISPOSITIVA
Este Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos: Como punto previo se declara SIN LUGAR la excepción interpuesta por la Defensa Privada, por considerar que la acusación reúne los requisitos de ley. Ahora bien, este Juzgado pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se Admite TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad al articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado DEIBI ALEXANDER ESPINOZA GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.388.362, de 29 años de edad, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, nacido en fecha 15/10/80, de profesión u oficio agricultor, con residencia en Sabana de Parra, sector La Blanquera, Calle principal, Calle Nº 45, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, por ser el presunto autor de la .....