en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, establece al ciudadano JOSÉ MAXIMO CALANCHE PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.388.618, con domicilio en el Sector Che Guevara de esta Población; Primero: Cumplir con el pago de una Obligación de Manutención a favor de la niña de autos (SE OMITE EL NOMBRE) y para hijo o hija en gestación, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, a razón de Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 75,00) semanales, dicha Cantidad deberá entregar directamente a la Ciudadana GLORIA JOSEFINA AGÜERO BARRAEZ, a partir de 17 de diciembre del 2010, monto quivalente al 24.5% del salario mínimo mensual actual (Bs. 1.223,89),
Segundo: Colaborar con los gastos del Embarazo de la demandante.
Una vez que el niño o niña nazca aportará el 50% de todos los demás gastos que se generen por atención médica, medicinas, calzado, ropa, recreación, cultura y deportes etc.- Los retardos .....