Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, es por lo que este Tribunal de de Control N° 5, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : DECRETA: PRIMERO: Se Califica como Flagrante la Aprehensión del Ciudadano Imputado: LEONARDO FRANCISCO MENDOZA ARENAS, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 16.592.409, residenciado en el Barrio la luz, calle principal, Aroa, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, por la Comisión del Delito de Transporte de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado, por haber sido aprehendidos de una de las formas previstas en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la continuación de la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, conforme lo dispone el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en ate.....