Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos ELLUZ MERARY SILVA ARTEAGA y DEIVIS JOHAN GARCIA GRATEROL, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.984.364 y 15.769.506 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano DEIVIS JOHAN GARCIA GRATEROL, deberá aportar para cumplir con la revisión de la obligación de manutención en esta causa, seguida a favor de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES, (Bs. F. 250,00) MENSUALES, los cuales serán deposit.....