PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas CARMEN LUCÍA ELIZONDO GIMENEZ y HAIFA ZAAHIRA FAISAL AWAIS, apoderadas judiciales de la presunta parte agraviada ciudadano OSWALDO JOSE GODOY GAMARRA, ut supra identificados, por la presunta violación del derecho al debido proceso en contra del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Yaracuy, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN interpuesto por el ciudadano ALFONZO BORTONE LAPORTE contra el ciudadano OSWALDO JOSE GODOY GAMARRA, en el expediente signado con el Nº 7966 del referido Juzgado.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se deja constancia que la presente sentencia fue dictada dentro del término legal establecido.