D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el 185-A, del Código Civil Venezolano vigente, incoada por el ciudadano FRANCISCO GILBERTO CHOPIN GRATEROL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.457.537, domiciliada en la Carretera 312, Norte, Yumare, Municipio Manuel Monge, del estado Yaracuy, asistido por el abogado Rómulo H. Estanca Graterol, Inpreabogado Nº 14.571; contra la ciudadana ROSALIA JOSEFINA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.174.613. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: 14/09/1977, según act.....