DECISION
Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control N°03 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra de los ciudadanos FREDDY JOSE VARGAS HERRERA, portador de la Cédula de 17.860.190, residenciado en el Barrio José Gregorio, Calle S/N, Casa S/N, Invasión, Barrio Los Cerrajones de Barquisimeto, estado Lara, de oficio carpintero, trabaja en el Barrio Valleverde, (por su cuenta); ALI RAFAEL CHIRINOS, portador de la Cédula de Identidad Nº V-16.279.997, residenciado en la Carruseña, Calle José Félix, Calle S/N, casa S/N, Barquisimeto estado Lara, de oficio: comerciante informal, en un local, ubicado en la Calle 28 con carrera 19, Barquisimeto estado Lara por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10 ordinal 1° de la Ley Contra el Secuestro, en pe.....