Por todo lo expuesto, se efectúa la presente ampliación de la Sentencia, en el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN llevado por vía sumaria, en virtud de lo cual, se acuerda enunciar los datos de los legítimos herederos del difunto RUFINO ABDON MUJICA, en el sentido que:
PRIMERO: Donde se colocó que estaba soltero, en lo adelante dirá que era casado con la ciudadana NOLINI NICOLASA PÉREZ DE MUJICA, que es lo correcto, siendo que contrajo matrimonio con la ciudadana in comento, en fecha treinta y uno (31) de marzo de 1970 según acta número 47 llevada por Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure, que obra inserta al folio 4 del dossier; y SEGUNDO: Donde se colocó que dejaba dos (02) hijos, en lo adelante dirá que dejó cinco (05) hijos de nombres ABDON ALEXANDER, ABDON CHERRY, JOSÉ GREGORIO, YOLY CAROLINA y YOLLIS JOSEFINA, que es lo correcto, por constatarse en las actas de nacimientos que obran insertas a los folios 5, 6, 7, 8 y 9 del expediente.....